Tratado del Ayudante en Medicina y
Cirugía.
Editorial OTEO. 1975. 5ª Edición. Madrid.
A las generaciones actuales de la Enfermería les resultará
posiblemente curioso cierta información
de ésta publicación, pero así era, se trata de los 3
volúmenes correspondientes a los 3 años de la formación de los estudios del
Ayudante Técnico Sanitario.
La creación del plan de Estudios para las enseñanzas de
Ayudantes Técnicos Sanitarios, se realizó mediante la Orden de 4 de julio de
1955. (BOE 2 de agosto de 1955), y estuvo vigente hasta 1977. Los contenidos de los programas de las
asignaturas estaban diseñados con una concepción biomédica, pues los profesionales a formar lo
serían para ayudar a los médicos, por ello las asignaturas básicas serían Patología
Médica General y Patología Quirúrgica conforme a la formación médica, asentada
en los conceptos de signos, síntomas, diagnósticos médicos y tratamiento.
Para este modelo formativo el objetivo era conseguir profesionales
que realizaran un “cumplimiento
exacto de las órdenes que recibe de su jefe, el médico, y ausencia de toda
opinión y/o comentario, y así mismo de las normas del hospital y los procedimientos generales de
actuación profesional.
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Los profesores de las clases teóricas eran personal médico del propio hospital.
Para las demostraciones y realización de las prácticas se
contaba con monitores ATS, varón o
mujer, que también pertenecían a la
plantilla del Hospital.
Y un tema curioso desde la perspectiva actual era la del
profesor de Religión y Moral Profesional– a propuesta de la autoridad eclesiástica competente- y ocuparse de la
dirección espiritual y moral de los
alumnos.
En nuestro caso, he de decir que NO dimos religión y si
Moral Profesional, de una forma digamos que muy liviana.
MINISTERIO DE
EDUCACIÓN NACIONAL.
Orden 4 julio 1955 (B.O.E. de 2 de agosto de 1955)
Ayudantes Técnicos Sanitarios.
Normas para nueva organización de sus estudios.
2. º Los estudios de Ayudante Técnico Sanitario femenino se
cursaran obligatoriamente en régimen de internado.
Para Ayudantes Técnicos Sanitarios masculinos no será
obligatorio el régimen de internado.
3. º Para ingresar en las Escuelas de Ayudantes Técnicos
Sanitarios, se requiere:
a.- Cumplir diecisiete años dentro del año natural en que
solicite el ingreso.
b.- Tener aprobado el Bachillerato elemental o el laboral, la
carrera de magisterio el grado pericial de la de Comercio.
Los alumnos de Enseñanza Media por los planes anteriores al de
1953, podrán ingresar en las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, si
justifican tener aprobados cuatro cursos de Bachillerato.
c.- Poseer las condiciones físicas y de salud necesarias, que
se comprobaran por medio de un reconocimiento médico efectuado en la Escuela.
d.- El alumno que sea presentado en la Escuela por dos
personas de reconocida solvencia moral, que consignaran su domicilio.
e.- Aprobar el examen de Ingreso en la Escuela.
4. º Los aspirantes
presentaran en la Facultad de Medicina de la que dependa la Escuela de
Ayudantes Técnicos Sanitarios donde vayan a cursar sus estudios, la solicitud
de ingreso con la documentación siguiente:
a. Partida de
nacimiento, legalizado cuando proceda.
b. Certificación académica de
estudios que acredite el requisito del apartado b) del número anterior.
c. Declaración jurada de los estudios relacionados con los
de Ayudante Técnico Sanitario que antes hayan realizado y sus vicisitudes.
d. Presentación por dos personas de reconocida solvencia
moral, que consignaran su domicilio.
5. Carta de puño y letra del
solicitante, en la que razone porque desea seguir los estudios de Ayudante
Técnico Sanitario.
6. Expresión de la Escuela donde va a realizar el examen de
ingreso.
5. º La Facultad de Medicina admitirá la matrícula de ingreso
de los alumnos que reúnan las condiciones legales, remitiendo a las Escuelas a
que correspondan la documentación de las matrículas.
El periodo de matrícula para ingreso estará abierto del 1 al
15 de septiembre de cada año, concediéndose un plazo excepcional hasta el día
25 de este mismo mes para los alumnos que hayan superado las pruebas del Grado
elemental de Bachillerato en la convocatoria de septiembre.
6. º A la vista de los documentos presentados y
después de haber celebrado una entrevista personal con los solicitantes y hecho
las investigaciones que juzgue oportunas. La Jefatura de la Escuela informara a
la Junta Rectora que decidirá si se admite o no sal solicitante al examen de
ingreso.
7. º El examen de ingreso se celebrara por cada Escuela dentro
del mes de septiembre ante un Tribunal designado por la Junta Rectora de la
misma. Las pruebas, que realizara libremente cada Escuela, versaran sobre temas
de cultura general, con especial orientación a los conocimientos de Matemáticas
aplicadas, Física, Química y otros que serán básicos para los estudios de
Ayudante Técnico Sanitario.
8.º Los aspirantes que aprueban, el examen de ingreso y
superen satisfactoriamente el reconocimiento médico serán admitidos en la
Escuela, con la salvedad que resulta del número 12 de esta Orden, dándose
cuenta de la aprobación a la Facultad de Medicina, con devolución del
expediente de los aprobados.
9. º La matrícula de los alumnos que han de seguir los cursos
en las Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios se verificara en las Facultades
de Medicina de las que las Escuelas dependan. Las Facultades remitirán a la
Comisión Central de Estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios y a cada Escuela
relaciones certificadas de los alumnos matriculados. El plazo de matrícula será
del 1 al 30 de septiembre de cada año, si bien cuando se trate de matrícula de
primer curso podrá ampliarse el plazo de inscripciones hasta el 10 de octubre.
10. Los derechos administrativos de matrícula y los de examen
se harán efectivos en la Facultad de Medicina correspondiente, y se
determinaran por Orden ministerial.
11. Las Escuelas no podrán examinar de ingreso ni admitir a
las enseñanzas ningún alumno que no haya verificado reglamentariamente su matrícula
en la Facultad
Correspondiente siendo nulos
y sin ningún efecto los actos y enseñanzas que se verifiquen sin ese requisito.
12. Dentro del primer trimestre del curso primero de
estudios, las Escuelas tendrán potestad para seleccionar a los alumnos
matriculados y solo permitirán continuar sus estudios aquellos que hayan
demostrado poseer condiciones físicas, morales e intelectuales y vocación para
el ejercicio de la profesión, con arreglo al informe suministrado por
Profesores, Instructores y Jefes de servicio.
13. El plan de estudios para las enseñanzas de
Ayudantes Técnicos Sanitarios, tanto masculinos como femeninos, y la extensión,
intensidad y ritmo de las enseñanzas serán los siguientes:
Primer curso.-
Religión: treinta horas, con una hora semanal.
Moral profesional: treinta horas, con una hora semanal.
Anatomía funcional: Sesenta horas con seis horas semanales,
desarrolladas en el primer periodo del curso que habrá de terminar en el
primero de febrero.
Biología general e Historia humana: diez horas desde el
comienzo del curso, con tres horas semanales.
Microbiología y Parasitología: diez horas con tres horas
semanales, a continuación de terminar Biología e Historia.
Higiene general: diez horas con tres horas semanales a
continuación de Microbiología y Parasitología
Nociones de Patología general: treinta horas con tres horas
semanales a continuación de acabar Anatomía funcional.
Formación política: una hora a la semana.
Educación física: seis horas a la semana.
Practicas: Técnica de cuidado de los enfermos y conocimientos
de material de laboratorio, cuatro horas diarias como mínimo.
Segundo curso.-
Religión: treinta horas con una hora semanal.
Moral profesional: treinta horas con una hora semanal.
Patología médica: treinta horas con una hora semanal.
Patología quirúrgica: sesenta horas con
dos horas semanales.
Nociones de Terapéutica y Dietética:
cuarenta horas con una hora semanal.
Elementos de Psicología general: veinte horas con una hora
semanal.
Historia de la profesión: diez horas.
Educación física: seis horas a la semana.
Formación política: una hora a la semana.
Practicas: seis horas diarias en clínicas médicas y
quirúrgicas y laboratorio.
Tercer Curso
Religión: treinta horas, con una hora semanal.
Moral profesional: treinta horas, con una hora semanal.
Lecciones teórico-prácticas de especialidades quirúrgicas:
treinta horas, con una hora semanal.
Medicina y Cirugía de urgencia: treinta horas, con una hora
semanal.
Higiene y profilaxis de las enfermedades transmisibles: diez
horas.
Obstetricia y Ginecología: veinte horas.
Puericultura e Higiene de la infancia: quince horas.
Medicina social: diez horas.
Psicología diferencial aplicada: diez horas.
Formación Política: Formación Política: una hora a la semana.
Educación Física: seis horas a la semana.
Prácticas: seis horas diarias en clínicas hospitalarias
correspondientes a todas las enseñanzas del curso.
14. En la Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios
femeninos se cursara además de las disciplinas señaladas en el número anterior,
de la Enseñanza de Hogar, en los tres cursos con intensidad de una hora semanal
en cada uno de ellos. En las de Ayudantes Técnicos Sanitarios masculinos se
cursaran nociones de autopsia médico-legal.
15. El tiempo que resulte sobrante en el curso, atendido el
horario y ritmo de enseñanzas que disponen los dos números anteriores se
dedicara al repaso de la asignatura respectiva.
16. Las Escuelas proveerán a
cada alumno de un libro escolar, según modelo oficial, en donde deberán hacer
constar cuantas enseñanzas teóricas y prácticas reciban y las calificaciones
merecidas en cada una.
17. Las Escuelas podrán organizar los exámenes parciales en su
Junta Rectora estime convenientes.
18. Los exámenes de final de curso ante los Tribunales
ordenados por el artículo 16 del Decreto del 27 de junio 1952 (R: 1064), serán
convocados por la Facultades de Medicina de las que dependan las Escuelas en
los meses de junio y septiembre.
Las pruebas de examen deberán comprender en sus preguntas y
ejercicios, todas las disciplinas cursadas durante el año, de forma que resulte
acreditada la formación integral de los alumnos. También se realizaran
ejercicios prácticos.
19. Las actas de examen se extenderá por triplicado. Un
ejemplar quedara en la Escuela, otro se conservara en la Facultad de Medicina y
el tercero se remitirá a la Comisión Central de Ayudantes Técnicos Sanitarios.
20. Los alumnos no presentados o no aprobados en la
convocatoria de junio podrán realizar examen en la de septiembre sin nueva
matricula, pero deberán matricularse de nuevo repetir curso integro si no lo
aprobasen totalmente entre las dos convocatorias. No se permitirá repetir curso
más de una vez quedando eliminados definitivamente en caso de no aprobar el
curso repetido.
21. Será facultativo para cada Escuela admitir los alumnos
procedentes de otra Escuela con reconocimiento de los estudios anteriormente
cursados.
Cuando se aceptase el cambio de Escuela se dará cuanta a las
Facultades de Medicina de que dependen las Escuelas interesadas a efectos de su
constancia en el expediente académico del alumno y para el traslado del mismo
cuando proceda.
22. No podrá admitirse en ninguna Escuela a los alumnos que
hayan sido expulsados de otra.
23. La aprobación de tercer curso de los estudios de Ayudante
Técnico Sanitario capacitara para la obtención del título profesional de
Ayudante Técnico Sanitario, masculino o femenino, que se expedirá por
Ministerio de Educación Nacional.
En el titulo se consignara necesariamente la Escuela en la que
el interesado haya terminado sus estudios de Ayudante Técnico Sanitario.
Este título no podrá expedirse sin acreditar estar en posesión
del título académico correspondiente a los estudios justificados para el
ingreso según el apartado b) del número tercero de esta Orden.
24. Disposición final.- quedan derogados los números
1 al 23, en ambos inclusive de la Orden del 4 de agosto de 1953 (“Boletín
Oficial del Estado de 1 de septiembre de igual año) (R.1174); numero 1º, de la
Orden de 1 de diciembre de 1953.
(“Boletín Oficial del Estado de 1 de enero de 1954)
(R-.1954. 5), y Orden del 9 de enero de 1954 (“Boletín Oficial del Estrado de 1
de febrero)
http://www.codem.es/Adjuntos/CODEM/Documentos/Informaciones/Publico/1879b97e-bb6a-48a3-91e6-e754fa1872eb/fb3b1e7f-01fd-400d-9507-e04516764ad6/88582fbe-3a4f-4c50-b947-06a347bd3f6c/1955%20Orden%20de%204%20de%20junio%20(ATS).pdf
http://www.codem.es/Adjuntos/CODEM/Documentos/Informaciones/Publico/1879b97e-bb6a-48a3-91e6-e754fa1872eb/fb3b1e7f-01fd-400d-9507-e04516764ad6/88582fbe-3a4f-4c50-b947-06a347bd3f6c/1955%20Orden%20de%204%20de%20junio%20(ATS).pdf
Muchas gracias, muy clarificador
ResponderEliminarA ti por interesarte. Gracias.
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