domingo, 27 de marzo de 2016

Tratado del Ayudante en Medicina y Cirugía.

                      Tratado del Ayudante en Medicina y Cirugía.
                        Editorial OTEO. 1975. 5ª Edición. Madrid.



A las generaciones  actuales de la Enfermería les resultará posiblemente curioso cierta información  de ésta publicación, pero así era, se trata de los  3 volúmenes correspondientes a los 3 años de la formación de los estudios del Ayudante Técnico Sanitario.
La creación del plan de Estudios para las enseñanzas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, se realizó mediante la Orden de 4 de julio de 1955. (BOE 2 de agosto de 1955), y estuvo vigente hasta 1977.  Los contenidos de los programas de las asignaturas estaban diseñados con una concepción  biomédica, pues los profesionales a formar lo serían para ayudar a los médicos, por ello las asignaturas básicas serían Patología Médica General y Patología Quirúrgica conforme a la formación médica, asentada en los conceptos de signos, síntomas, diagnósticos médicos  y tratamiento.
Para este modelo formativo el objetivo era conseguir profesionales  que realizaran un “cumplimiento exacto de las órdenes que recibe de su jefe, el médico, y ausencia de toda opinión y/o comentario, y así mismo de las normas del hospital y los procedimientos generales de actuación profesional.
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 Placa identificativa personal de los estudiantes de la Escuela Mixta de ATS “Clínica Sagrada Familia” de Ronda, dependiente de la Facultada de Medicina de Málaga. 1977.



Los profesores de las clases teóricas eran  personal médico  del propio hospital.
Para las demostraciones y realización de las prácticas se contaba con monitores  ATS, varón o mujer, que también pertenecían  a la plantilla del Hospital.

Y un tema curioso desde la perspectiva actual era la del profesor de  Religión y Moral Profesional– a propuesta de la autoridad eclesiástica competente-  y ocuparse de la dirección espiritual y moral de los  alumnos.

En nuestro caso, he de decir que NO dimos religión y si Moral Profesional, de una forma digamos que muy liviana.

                      MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. 
                   Orden 4 julio 1955 (B.O.E. de 2 de agosto de 1955)
                                 Ayudantes Técnicos Sanitarios.
                    Normas para nueva organización de sus estudios.

  1. º Los estudios de Ayudantes Técnicos Sanitario tendrán tres cursos académicos de duración. Este periodo de escolaridad no podrá dispensarse, debiendo los alumnos cumplirlo curso por curso, sin simultánea dentro de un mismo año académico las enseñanzas de dos cursos mi aun en distintas convocatorias de examen.
2. º Los estudios de Ayudante Técnico Sanitario femenino se cursaran obligatoriamente en régimen de internado.
Para Ayudantes Técnicos Sanitarios masculinos no será obligatorio el régimen de internado.
3. º Para ingresar en las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, se requiere:
a.- Cumplir diecisiete años dentro del año natural en que solicite el ingreso.
b.- Tener aprobado el Bachillerato elemental o el laboral, la carrera de magisterio el grado pericial de la de Comercio.
Los alumnos de Enseñanza Media por los planes anteriores al de 1953, podrán ingresar en las Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, si justifican tener aprobados cuatro cursos de Bachillerato.
c.- Poseer las condiciones físicas y de salud necesarias, que se comprobaran por medio de un reconocimiento médico efectuado en la Escuela.
d.- El alumno que sea presentado en la Escuela por dos personas de reconocida solvencia moral, que consignaran su domicilio.
e.- Aprobar el examen de Ingreso en la Escuela.

 4. º Los aspirantes presentaran en la Facultad de Medicina de la que dependa la Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios donde vayan a cursar sus estudios, la solicitud de ingreso con la documentación siguiente:
a. Partida de nacimiento, legalizado cuando proceda.
b. Certificación académica de estudios que acredite el requisito del           apartado b) del número anterior. 
c. Declaración jurada de los estudios relacionados con los de Ayudante Técnico Sanitario que antes hayan realizado y sus vicisitudes.
d. Presentación por dos personas de reconocida solvencia moral, que consignaran su domicilio.
5. Carta de puño y letra del solicitante, en la que razone porque desea seguir los estudios de Ayudante Técnico Sanitario.
6. Expresión de la Escuela donde va a realizar el examen de ingreso.

5. º La Facultad de Medicina admitirá la matrícula de ingreso de los alumnos que reúnan las condiciones legales, remitiendo a las Escuelas a que correspondan la documentación de las matrículas.
El periodo de matrícula para ingreso estará abierto del 1 al 15 de septiembre de cada año, concediéndose un plazo excepcional hasta el día 25 de este mismo mes para los alumnos que hayan superado las pruebas del Grado elemental de Bachillerato en la convocatoria de septiembre.
6. º A la vista de los documentos presentados y después de haber celebrado una entrevista personal con los solicitantes y hecho las investigaciones que juzgue oportunas. La Jefatura de la Escuela informara a la Junta Rectora que decidirá si se admite o no sal solicitante al examen de ingreso.
7. º El examen de ingreso se celebrara por cada Escuela dentro del mes de septiembre ante un Tribunal designado por la Junta Rectora de la misma. Las pruebas, que realizara libremente cada Escuela, versaran sobre temas de cultura general, con especial orientación a los conocimientos de Matemáticas aplicadas, Física, Química y otros que serán básicos para los estudios de Ayudante Técnico Sanitario.
8.º Los aspirantes que aprueban, el examen de ingreso y superen satisfactoriamente el reconocimiento médico serán admitidos en la Escuela, con la salvedad que resulta del número 12 de esta Orden, dándose cuenta de la aprobación a la Facultad de Medicina, con devolución del expediente de los aprobados.
9. º La matrícula de los alumnos que han de seguir los cursos en las Escuela de Ayudantes Técnicos Sanitarios se verificara en las Facultades de Medicina de las que las Escuelas dependan. Las Facultades remitirán a la Comisión Central de Estudios de Ayudantes Técnicos Sanitarios y a cada Escuela relaciones certificadas de los alumnos matriculados. El plazo de matrícula será del 1 al 30 de septiembre de cada año, si bien cuando se trate de matrícula de primer curso podrá ampliarse el plazo de inscripciones hasta el 10 de octubre.
10. Los derechos administrativos de matrícula y los de examen se harán efectivos en la Facultad de Medicina correspondiente, y se determinaran por Orden ministerial.
11. Las Escuelas no podrán examinar de ingreso ni admitir a las enseñanzas ningún alumno que no haya verificado reglamentariamente su matrícula en la Facultad
Correspondiente siendo nulos y sin ningún efecto los actos y enseñanzas que se verifiquen sin ese requisito.
12. Dentro del primer trimestre del curso primero de estudios, las Escuelas tendrán potestad para seleccionar a los alumnos matriculados y solo permitirán continuar sus estudios aquellos que hayan demostrado poseer condiciones físicas, morales e intelectuales y vocación para el ejercicio de la profesión, con arreglo al informe suministrado por Profesores, Instructores y Jefes de servicio.
13. El plan de estudios para las enseñanzas de Ayudantes Técnicos Sanitarios, tanto masculinos como femeninos, y la extensión, intensidad y ritmo de las enseñanzas serán los siguientes:


Primer curso.-  
Religión: treinta horas, con una hora semanal.
Moral profesional: treinta horas, con una hora semanal.
Anatomía funcional: Sesenta horas con seis horas semanales, desarrolladas en el primer periodo del curso que habrá de terminar en el primero de febrero.
Biología general e Historia humana: diez horas desde el comienzo del curso, con tres horas semanales.
Microbiología y Parasitología: diez horas con tres horas semanales, a continuación de terminar Biología e Historia.
Higiene general: diez horas con tres horas semanales a continuación de Microbiología y Parasitología
Nociones de Patología general: treinta horas con tres horas semanales a continuación de acabar Anatomía funcional.
Formación política: una hora a la semana.
Educación física: seis horas a la semana.
Practicas: Técnica de cuidado de los enfermos y conocimientos de material de laboratorio, cuatro horas diarias como mínimo.

Segundo curso.-  
Religión: treinta horas con una hora semanal.
Moral profesional: treinta horas con una hora semanal.
Patología médica: treinta horas con una hora semanal.
Patología quirúrgica: sesenta horas con dos horas semanales.
Nociones de Terapéutica y Dietética: cuarenta horas con una hora semanal.
Elementos de Psicología general: veinte horas con una hora semanal.
Historia de la profesión: diez horas.
Educación física: seis horas a la semana.
Formación política: una hora a la semana.
Practicas: seis horas diarias en clínicas médicas y quirúrgicas y laboratorio.


Tercer Curso
Religión: treinta horas, con una hora semanal.
Moral profesional: treinta horas, con una hora semanal.
Lecciones teórico-prácticas de especialidades quirúrgicas: treinta horas, con una hora semanal.
Medicina y Cirugía de urgencia: treinta horas, con una hora semanal.
Higiene y profilaxis de las enfermedades transmisibles: diez horas.
Obstetricia y Ginecología: veinte horas.
Puericultura e Higiene de la infancia: quince horas.
Medicina social: diez horas.
Psicología diferencial aplicada: diez horas.
Formación Política: Formación Política: una hora a la semana.
Educación Física: seis horas a la semana.
Prácticas: seis horas diarias en clínicas hospitalarias correspondientes a todas las enseñanzas del curso. 

14. En la Escuelas de Ayudantes Técnicos Sanitarios femeninos se cursara además de las disciplinas señaladas en el número anterior, de la Enseñanza de Hogar, en los tres cursos con intensidad de una hora semanal en cada uno de ellos. En las de Ayudantes Técnicos Sanitarios masculinos se cursaran nociones de autopsia médico-legal.
15. El tiempo que resulte sobrante en el curso, atendido el horario y ritmo de enseñanzas que disponen los dos números anteriores se dedicara al repaso de la asignatura respectiva.
16. Las Escuelas proveerán a cada alumno de un libro escolar, según modelo oficial, en donde deberán hacer constar cuantas enseñanzas teóricas y prácticas reciban y las calificaciones merecidas en cada una.
17. Las Escuelas podrán organizar los exámenes parciales en su Junta Rectora estime convenientes.
18. Los exámenes de final de curso ante los Tribunales ordenados por el artículo 16 del Decreto del 27 de junio 1952 (R: 1064), serán convocados por la Facultades de Medicina de las que dependan las Escuelas en los meses de junio y septiembre.
Las pruebas de examen deberán comprender en sus preguntas y ejercicios, todas las disciplinas cursadas durante el año, de forma que resulte acreditada la formación integral de los alumnos. También se realizaran ejercicios prácticos.
19. Las actas de examen se extenderá por triplicado. Un ejemplar quedara en la Escuela, otro se conservara en la Facultad de Medicina y el tercero se remitirá a la Comisión Central de Ayudantes Técnicos Sanitarios.
20. Los alumnos no presentados o no aprobados en la convocatoria de junio podrán realizar examen en la de septiembre sin nueva matricula, pero deberán matricularse de nuevo repetir curso integro si no lo aprobasen totalmente entre las dos convocatorias. No se permitirá repetir curso más de una vez quedando eliminados definitivamente en caso de no aprobar el curso repetido.
21. Será facultativo para cada Escuela admitir los alumnos procedentes de otra Escuela con reconocimiento de los estudios anteriormente cursados.
Cuando se aceptase el cambio de Escuela se dará cuanta a las Facultades de Medicina de que dependen las Escuelas interesadas a efectos de su constancia en el expediente académico del alumno y para el traslado del mismo cuando proceda.
22. No podrá admitirse en ninguna Escuela a los alumnos que hayan sido expulsados de otra.
23. La aprobación de tercer curso de los estudios de Ayudante Técnico Sanitario capacitara para la obtención del título profesional de Ayudante Técnico Sanitario, masculino o femenino, que se expedirá por Ministerio de Educación Nacional.
En el titulo se consignara necesariamente la Escuela en la que el interesado haya terminado sus estudios de Ayudante Técnico Sanitario.
Este título no podrá expedirse sin acreditar estar en posesión del título académico correspondiente a los estudios justificados para el ingreso según el apartado b) del número tercero de esta Orden.
24. Disposición final.- quedan derogados los números 1 al 23, en ambos inclusive de la Orden del 4 de agosto de 1953 (“Boletín Oficial del Estado de 1 de septiembre de igual año) (R.1174); numero 1º, de la Orden de 1 de diciembre de 1953.

(“Boletín Oficial del Estado de 1 de enero de 1954) (R-.1954. 5), y Orden del 9 de enero de 1954 (“Boletín Oficial del Estrado de 1 de febrero)

http://www.codem.es/Adjuntos/CODEM/Documentos/Informaciones/Publico/1879b97e-bb6a-48a3-91e6-e754fa1872eb/fb3b1e7f-01fd-400d-9507-e04516764ad6/88582fbe-3a4f-4c50-b947-06a347bd3f6c/1955%20Orden%20de%204%20de%20junio%20(ATS).pdf


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